La muerte cometida por el processdo y Jun Josi Mialato es un verdadero homicidio cometido con ersamamiento La víetima tendida en el suelo, desmays:da por los colpes de garrote diilos por mueilos, Pue miticazda, ehacdole más unlpes, porque no es de ercer, emo proce mnscmar La defeo sa, que el interfecto Fallzeiese asfivimdo diuraate el tiesipo que estuvo bajo tierra, desde que ese antecedente demostraría mayor perversidad en el homicida quien no pelría exeusaroo jamás en haber pretendido herir y no matar, porque la son secuencia lózica del entiereo sería la muerte cansada con una ferocidad injustificable 1 Que la excnsa miegnda por la defensa para eximir de po, mal enipahle no es posible tamara en consideración, porque no se ha probado que el res haya obrado sta intención de delinquir, ni la ampara ninguna de las eximentes del art. 51 del Códizo Penal, La defensa se funda al respecto, en los artículos 55 y 64 SI incisos 1 y 5 que son eximentes y en el artículo 55, incisos 12.5 y ¡del Código Penal, que son ateminantes, El actículo 57 establece que cuando por erecto de error izmoraneia el autor de un delito no haya eomocilo el carácter particular de la acción que ha cometido y este exrácter sea de una vaturaleza capaz de anmmentar Ia enipabilidad de ta necion de tal manera que el enipable se encuentre hber cometido un delito mis grave queel que hmtemtalea, mo se le imputiará el hecho como volantario. en consideración nda intención real que hubiese tenido, atendiendo aus circunstancias del
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Este articulo. suprimido por la reforma por imtrii, dba La prescripción del artiento 6, se refiere a la ¡unorancia 6 error de hecho, porque como dice Rivarola, la eversa - Pumdada en el erroró imorancia del derecho, ni siquiera es mbinisióle como eirenistaneia atentmnte
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:98
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