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Fallos: 106:96 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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su FALLOS DB LA SUPREMA CORTE amenazado por la victima y por Mulato: es un hecho durante el cual Cuñapan no ha tenido conciencia de su nlcance, fultábile el discernimiento, obró impulsado por fuerza irresis+ lible, física y moral (el miedo).

Además, siendo un demente, no hay responsabilidad criminal. Concluyendo por pedir la libertad de su defendido, 8' Ahierta la causa ú prueba, se produce la que corre de fa. 41 81, llamándose autos para sentencia ú fs. 81 via, previo informe in roce, el cual se efectuó.

A fs. 57, el juzgado, como medida de mejor proveer, ordena el reconocimiento del procesado, por el médico de la gobernación, en vista de las manifestaciones de los peritus sobre las facultades mentales Evacuando su dictamen, el médico de la gobernación, dice á fs. 87: Que Domingo Cuñapan tiene sus facultades mentales normales; su inteligencia es un pocu obtusa, haciéndolo responsable de losactos de su vida.

A fs, 87 vta. se dicta otra medida para mejor proveer, en vista de las declaraciones contradictorias sobre el día que acaeció el hecho, y que hizo don Jusé Sayaspe, constatándose que el hecho se efectuó del 24 ai 25 de Junio.

Y Considerando:

1" Que con la partida de defunción de fs. 17, diligencias de fs. 9 y del informe pericial de fs. 28, se encuentra debidamente comprobada la muerte de un sujeto español cuya identidad no ha sido posible establecer y cuyo fallecimiento ocurrió ú consecuencia de las heridas que le infirió el procesado Domingo Cuñapan y el prófuzo Juan José Mulato.

2° Que por expresa confesión del primero, se encuentra legalmente constatada su culpabilidad como autor de ese homicidio, en compañía del prófugo referido. Esa confesión reune los requisitos de ley para considerar como plena prueba, desde

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-96

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