Examinese la confesión del reo y la manifestación del deninenae Sazaspe, reconocida como exacia por ET y se vera que Camara har conocido el caracter general y partientar del delito, que no ha procedido por error ni por ignorancia y que sabía la conseenteneia de si acción, porque no sólo proeel a enterear el cadáver, const compañero, para hacer desaparecer tados los vestigios del erimen, sino que teató de comprar el silencio desu putrón, ofreciéndole ana yerta, si no lo denancialra Quien procede así, jamas puede considerarse que ha procedido por error de hecho, y envivlo más, podrá suponerse que se trata de un sujeto de poco aleance moral pero por eso no menos responsable, porque la ley us excusa sino ha hmbecilidad absoluta ó cuando el delito haya sido ideado y cometido en una perturbación de los sentidos ú de la intelizencia no imputable al agente y durante el cual, éste no ha tenido conciencia de dicho acto ó de su eriminalidad, Como se verá después, no conenrren esas condiciones para :
escusarlo ú Cuñapan, El artículo G' establece que en la ejecución de hechos elasificados de delitos, se presume la voluntad criminal á no ser que resulte una presunción contraria de las circunstencias particulares de la causa, Del proceso no lInye esa presunción; por el contrario, está probado en la causa que Coñapan tuvo el propósito de matar y de matar despacio, es decir, con ensañamiento, pues caída la víctima, desmayada, le destrozaron la cabeza d fuerza de palos.
Por otra parte, el reo no ha alegado ínita de intención eriminal; aun admitiendo su confesión en todo, siempre estaría comprobado su próposito criminal, pues al salir con Mulato, armados de palos, para pelear al que luego resultó víctima, lo hizo en virtud de una determinación libre, voluntaria, in
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:99
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