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Fallos: 105:86 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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ñ | DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL r Suprema Corte:

El reenrrente don Ernesto Guarbarini, al impugnar el decreto del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de Enero 16 de 1:01 , como violatorio de las garantías que consagran los artículos 17 y 31 de la Constitución Nacional, en los censos de expropiación, ha puesto en cuestión uquel decreto bajo el concepto ide ser repugnante 4 dichas cláusulas de la Carta Fundamental, Y como la sentencia de la Exia Cámara Federal de Apelación de Li Plata, de fs 535, ha sido en fovor de la validez de tal decreto; el recurso traido ante V. E. pro.

cede desde Iuego, al tenor del artículo 65 de la ley 4055 y en armonia con el inciso 7 del artículo 14 de la ley 15 de Septiembre 14 de 1863.

Dos son los argumentos que se invocan para sostener la ilegalidad del referido decreto gubernativo de la Provincia de Buenos Aires, de Enero 16 de 1901, que autoriza 4 la citada empresa ferro-carrilera, para construir una línea férrea que, arrancando de la Estación Gorostiaga de la misma empresa, se dirija hácia el Sud Oeste en unn extensión de 70 kilómetros, En primer lugar, se afirma que tal deereto autoriza In eonstrueción de un ferro-earril nacional, y por ende que invade atribuciones de los poderes nacionales, que le hacen legalmente inetienz.

En seguudo lugar, el recurrente sostiene que, aún en el enso de que se tratase de una línea férrea provincial, correspondería ú la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, sancionar la ley que, calificando de utilidad pública la construcción, autorice la expropiación de su propiedad pirticular,

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-86

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