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Fallos: 105:81 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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DE JUSTICIA NACIONAL Bi reente con la que tiene el Gobierno Nacional pra la ! construcción de sus propias líneas. El uso do aquella fa ultad por las provincias en nada obstaculiza el derecho de ¡urisdicción que corresponde ú la Nación en los Ferro-ca riles Nacionales, si la linea, de cuya concesión se trata, tu ¡era ese carácter Caso.—Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, Octubre 27 de 1-08.

Vistos estos °antos por expropiación del Ferrrocarril Oeste contra don Ernesto Garbarini, El expropiado en el juicio verbal de fs... sostuvo que la empresa carece de acción para expropiar, desde que es una emprrsa exclusivamente nacional, y el gobierno de la provincia no tiene facultad para haser concesiones de ferrocarriles nacionales; que tratándose de un ferro carril nacional la expropiación debe ser acordadas por ley; que la linea en cuestión ha sido acordada por simple decreto del gobierno de la provincia, y admitiendo que pudiera haber otorgado la concesión, se precisaba una ley, y no ln hay; y concluye atac ndo de inconstitucionalidad la ley de ferro-carriles de la provincia, si ella no se interpreta como lo hace el expropindo, y se deje sin efecto la posesión provisoria acordada por el juzgado, y se condene on costas á la empresa, Y Considerando:

1" Que nada induce en autos ú suponer que la linea de que se trata sea una lines nacional, destinada á unir el territorio de la provincia ú la capital federal, y antes por el :

contrario, se trata de una linea que recorrerá el territorio de s

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-81

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