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Fallos: 105:84 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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facultad de autorizar obras de esta clase dentro de su territurio, no sólo porque no se opone á ello la Constitución E Nacional, sinú que por el contrario ella les reconoce tal fal eultad en el artículo 107; estando por otra parte reconocida la | misma facultad por la ley de ferrocarriles dictada por el con greso, como puede verse en el artículo 3de dicha ley; Que la circunstancia de que dicho ramal pueda ó esté destinado ú empalmarse con el ferro-carril del Oeste que reviste carácter nacional por el hecho de poner á la provincia en comunicación con la capital federal, no es bastante para despojar de su carácter de legalidad ¿de legitimidad á la referida concesión, porque aquella circunstancia no puede incapacitar á la provincia ó privarla de su facultad de nutorizarlo, desde que la tal concesión no traspasa los limites de la misma provincia; como quiere que por este medio pueda por concesiones parciales dentro de su ter..torio, concurrir ú la prolongación en el futuro de las lineas nacionales, y entregarlas en su explotación, una vez verificado el empalme ó la prolongación, al regimen y jurisdieción de los ferro-carri les nacionales; FI Que establecido el derecho de esta provincia | para úntorizar la construcción del referido ramal, corresponde establecer que el decreto provincial que lo autoriza está Fundado eu ley, y no es contrario á la Constitución Nacional, Que uo es dudoso que las provincias puedan dictar leyes de expropiación, con tal que no sean contrarias á los principios y garantias de la Constitución Nacional, la sual preseribe que

¿Está en estas condiciones constitucionales In expropiación, demuudada por la empresa?, Tiene la provincia de Buenos Aires nun ley general de expropiación, que establece como reguisito para expropinr:

E

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-84

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