E le provincia, de la estación Gorostiaga hacia el sudoeste, en una extensión de 70 kilómetros.
a Que según al artículo 4" de la ley de ferro carriles nacionales r núms, 2873, son líneas provinciales las consirnidas ú nutorizadas por las proviacias dentro de los límites de sus territorios f respectivos.
| Que ú estar al artículo ° de la ley de ferro carriles de la | provincia, Febrero 11 de 1990, las concesiones, para el estal blecimiento de los ferrocarriles de servicio público serán | acordadas por la «nutoridad sedministrativa».
(Que en el caso actual, como lo reconoce expresamente el | expropiado, existe un decreto del PE. de la provincia que l acuerda la concesión.
| Que no es necesario, como lo sostiene el expropiado, que haya una ley expresa de la legisintura en cada caso de expropiación, desde que por el artículo 7 de la ley mencionada de 11 de Febrero de 1900, las empresas de ferrocarriles de y la provincia, gozan del derecho de expropiar los bienes pur | —ienlares que necesiten para el objeto, y desde que por el E artículo 3 de la ley de expropiación de la provincia, Octubre 21 de 1981, no derogada en esa parte, la legislatura puede hacer las aclaraciones del artículo 2, en cada caso, y ú come prender expresamente más de un caso en una sola declaración | eomo lo ha hecho en el artículo 7 ya recordado Que la cuestión de inconstitucionglidad que deduce el expropiado, es estemporánea y no puéde ser deducida en un | juicio sumario como el presente, Anó por la via ordinaria | en juicio amplio y de lato ey miento, como lo ha declara:
do la Suprema Corte repetidamente.
Por Ina consideraciones expuestas y otras que se omiten en obsequio á la claridad del caso, no se hace lugar ú lo solicitado, | con costas; y proveyendo al estado de la causa, dúse por y nombrados á los peritos propuestos por las pertes, quienes | | |
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:82 
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