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Fallos: 105:83 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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JUSTICIA Y CIONAL Ly previa las comillas estilo deberán expedirse en el término de diez días sobre el valor real del terreno á expro= piarse en laúpoca de la toma de posesión, y sobre el de los > perjuicios por fraccionamiento. Notifíquese con el original y repóngase las fojas, Marcelino Escalada,
FALLO DE LA CÁMARA PEDEHAL
La Flats, Marzo 17 de 1:06 Vistos y Considerando:

Que el demandado niega al actor el derecho de solicitar la expropiación, Mudándose para ello en que el decreto sel gobierno de la provincia de Buenos Aires, que hizo la conce sión del ramal de Gorostiaga al sidueste, es imcorstitmeimanl, Que el argumento de inconstitucionalidad con que se inpugua la existencia de Ia acción pierde tota su fuerza, si se considera que la cuestión de si la empresa tiene derecho ú expropiar el terreno del demandado para la construeción del ramal de Gorostiaga hacia el sudoeste en una extensión de setenta kilómetros, está regido exclusivamente por las leyes de la citada provincia; como quiera que el procedimiento ú seguirse para la expropiación sea el señalado por la ley mas cional de expropiación de mil ochocientos sesenta y seis, como está establecido por repecidos fallos de la justicia federal, ya que no se puede admitir que las provincias impongan á los tribunales federales un procedimiento que deban observar en los casos de su competencia; Que desde que la concesión para la construeción del ramal está circunseripta al territorio de la provincia, no se puede dudar que ba podido ser otorgada por la provincia de Buenos Aires con sujeción Á sus leyes, pues las provincias tienen =D

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-83

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