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Fallos: 105:78 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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E l KI FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 2, por la Cámara Federal de Apelación de la Capital se funda en el inciso 3 artículo 13 de la ley de 1853 y artículo 6' de la ley núm, 4055 (f. 285 v. y 287), 2 Que según esas disposiciones legales, el recurso previsto en ellas es procedente, cuando la intelizencia de alzuna cláusula de la Constitución ó de un tratado ó ley del Congreso, ú una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional haya sulo enestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho, privilegio ú excención que se funda en dicha cláusula y sea matería de litigio.

3 Que en el caso sub jelice, el dostor Diego Lima, invocando la ley de amnistia núm. 3311, sancionada por el E, Congreso, con fecha 11 de Julio de 1901, reclamó la devolución de la suma de un mil ochocientos veinte pesos, con ue sustituyó la pena de 15 meses de prisión que le había sido impuesta por infracción ú la ley electoral, la del importe de los sellos repuestos en esa causa y la inclusión de su nombre en el padron electoral de que habia sido eliminado. Sustancia ta esa petición con el señor Procurador Fiscal y con el querellante particular, uno y otro se oponen ú ella, manifestando en sustancia que, en lo referente á las penas ya sufralas, hay cosa juzgada, sobre lo cual no es posible volver (f. 259, 251 y 25.

3 Que la sentencia de la Cámara Federal de Apelieión, revocando la del Inferior, en cuanto no hacía lugar al recobro de las sumas desembolsadas por el reclamante deelara que procede la devolución pedida por el doctor Diego Lima (f. 244).

5' Que, como aparece de lo que precede, si bien se ha cuestionado la inteligencia de una ley de amnistin múm. 4:511 , la decisión de que se apela por el Ministerio Fiscal, no hn sido pronunciada en contra sino en favor del derecho que eu ella se ha fundado, y es por esto improcedente el recurso

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-78

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