DE JUSTICIA NACIONAL 73 deja sin efecto las condenaciones pronunciadas. Al hacer desaparecer los fallos condenatorios que han adquirido fuerza de cosa juzgada, la amnistia anula, con efectivo retroactivo, los efectos de dichas condenaciones. Por ese motivo los condenados á penas corporales deben ser puestos inmediatamente en libertad, las multas y gastos deben restituirse; y si los mmnistiados cometen nuevos delitos no se les considerará reincidentes, Garaut-Droit— Penal Tomo 2 núm. 556; Haus Droit Penal, Tomo 2" mún. $94.
2' Que siendo la Nación quien ha dictado la ley de amuistía, y quien ha ordenado cual es la inversión que debe darse úá las multas pagudas y al valor de los sellos repuestos; es ella quien está obligada á la devolucion solicitada por el doetor Lima.
Por estos fundamentos, se revoca el auto apelado de F, 274 y se declara que procede la devolución pedida por el doctor Diego Lima, quedando la Nación obligada á hacerla efectiva.
Notifíquese y devuélvase, Angel D. Rojas.— Angel Ferreyra Cortés.—Juan Agustín Garcia hijo).
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Ñ
Buenos Aires, Junio 15 de 1906:
Suprema Corte. q La excención en los efectos de la ley de numistia núm, 4311 i que ha sido sostenida en autos por el señor Fiscal al reproducir R los fundamentos de la sentencia de 1° Instancia de £. 275, en í fuvor de la Nación, y que forma la base de su oposición al , reembolso que el amnistindo duclor Lima gestiona, ha sido q á E i
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:73
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