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Fallos: 105:442 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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12 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE que la zona comprendida entre ésta y el rio haya sido cubier- + ta totalmente de arrastre en las crecientes normales, debe tenerse presente que sólo fueron contratistas de dos á cuatro nos (fs. 100 vta.), y el primero reconoce que los baños próximos al rio eran cubiert»s con lai crecientes de verano, por lo cual solo podían utilizarse en invierno; que la diferencia de nivel era pequeña; que como defensa contra las aguas, se construyó el muro; y que cuando crecía el rio, crecía también el ugua delas piletas.

A esto se agrega que el lecho que ellos no han visto, cuen.

ta con el testimonio de trece testigus libres de toda excepción, entre lus que se halla el ex arrendatario don Gil Miret.

Respecto ú lu afirmación de Massana, de que utilizaba los baños sin pirca de piedra, está contradicha explícitamente por don Francisco Moyano, ú fs, 130 vta; y por lo que resulta de los testimonios de Miret, Funes, Furnes, Villanueva y otros indicados en el considerando 6, letra y.

8' Que los testimonios ofrecidos por la parte demandada, no bastan para desvirtuar la fuerza probatoria de los que ha presentado la parte actora y á que se hace referencia en el considerando 6.

De los ocho testigos presentados por la señora de Rodriguez y examinados al tenor del interrogatorio de fs 223, el primero, don Carlos Videla, se refiere ú las estaciones de invierno y primavera que no son las de mayores crecientes y el segundo, don José Fraga, observa que si no hubiera el murall':s, pudiera ser que con las crecientes se inundara la parte baja (3 fs. 226 vta ); don Angel Maria Molina, contestando la pregunta E, declara: que enel verano no ¡ba gente — porque las erecientes tapaba los baños, pero que el invierno sí, y que las instalaciones de los baños han ido mejorando notablemente; que las crecientes perjudiciales son evitas en la actualidad por el nuevo murallón,

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-442

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