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Fallos: 105:424 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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citado er el considerando anterior, despues de establecer que la ley de 20 de Junio de 1855 y el decreto de 15 de Setiembre de 1854, aprobado por ella, fueran disposiciones de enrácter transitorio, agregaba; la ley de 26 de Agosto de 1863, determina en su articulo 5', cuales son los abuyados y procuradores que son admitidos como tales en los Juzgados de la Nación Fullos, Tomo 10, páz. 222). En 1880, caso del doctor Pablo Tomassi, dijo esta Corte lo siguiente: -Un abogado puede ejercer su profesión ante cualquier tribunal de la Nueión por el hecho de ser nbogado de la provincia de Buenos Aires y estar inscripto en la matrícula de la Suprema Corte». «Pura ello necesita, sin embargo, estar presente en el lugar donde reside el Juez ante quien alega» ( tomo 22 pág. 78 ). Finalmente, la última decisión, del año 1931, caso de don Anacleto Socei, abogado diplomado por la Corte de Apelaciones de Flurencia, dispone que: «Ante los Tribunales Nacionales no intervienen otros abogados que los fucultados para ejercer su profesión por los tribunales de provincia y de la capital» Tomo 26, púg. 391).

5' Que, con posterioridad ú las resoluciones mencionadas, y despues de nacionalizada la Universidad de luenos Aires, fué promulgada la ley núm. 1597, de 3 de Julio de 18, que fijó las reglas ú que debian subordinarse los estatutus de las dos Univereidades Nacionales: la expresada y la de Córdoba, estableciéndose en el inciso 4", artículo 1" de esa ley, lu siguiente:

Cala facultad ejercerá la jurisdicción policial y disciplina:

ria dentro de sus institutas respectivas, proyectará los planes de estudios y dará los cersilicados de exámenes, - en virtud de los cuales la Universidud expedirá, exclusivamente, los di= plomas de las respectivas profesiones cientifiras.

U- Esta última ley se propuso atribuir ú las universidades necionales que organizaba, y exclusivamente á ellas, y á las

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-424

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