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Fallos: 105:418 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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r 41 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE enpación de lus gobiernos la falta de abogados de la mayor purte de aquellos, pues ain ellos la defensa en los pleitos habria sido imposible.

0 Al sancionarss la Constitución de 1833, solo dus universidades existian en el pais; la de Cirdoba que pertenecia ú la Provincia desde 1820, y In de Buenos Aires tambien perteneciente á la Provincia de su nov.bre siendo indudable que muy pocos debian ser los profesivnales que de esnms universidades pasaban ú Ins provincias lejanas, cuaudo hoy mismo carecen también del número de abogados necesarios para su furo y uvlación de sus tribunales. Debido á este estado de cosas se dictaron por el gobierno de la Coafederación el decreto de 1851, la ley uprobatoria de ese deereto y la del 20 de Agosto de 1863 7° Que, al contrario, la ley núm, 1597, de 3 de Julio de 1855 no tuvo para nada en cuenta aquel órden de consideracio.

nes: Era una ley técnica, puede decirse, de defensa y conservación de las Universidades por medio de una organización apropiada. la notoriedad de esta circunstancia hace innecesaria su demostración detenida, bastando al objeto de dar fundamento ú esta resolución muy s:meras consideraciones, como ser: que el autor del proyecto don Nicolás Avellaneda decian en la sesión del Senado de Mayo de 1893 que el objeto del proyecto que presentaba era dar á las Universi.

dades un carácter estable en sus relaciones con los poderes públicos, para sacarlas de la vida incierta y precuria porque pasaban proponiendo las bases fundamentales de la reglamención que debe ser hecha por los institutos mismos. En la sesión del 21 de Junio del mismo año, el Senador Bultoré decia tambien, informando sobre ese proyecto que su pensamien to dominante era el de facilitar la antonomia y la independencia de la universidad dentro de las facultades que las leyes le acuerdan; agregando el Dr. Avellaneda en esa

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-418

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