facultades que las constituían y que debian dar los certificados de exúmenes, la Imbilitación para el ejercicio de las profesiones ciemílicas, que comprende el otorgamiento y la revalidación de los diplomas, para tudo, los efectos nacionales, encontrando insuliciente á esos efectos la intervención de lus institutos locales y perjudicial por serajeua ú la natulareza de sus funciones, la participación que entonces tenían los tri= bunales de provincia por el artículo 5 de la ley núm, 46 citada, y la Cimura de Apelaciones en lo Civil de la Capitil, por el artículo 92 de la ley orgánica de 15 de Diciembre de 1841.
7' Los antecedentes parlamentarios de esa ley de 1855 número 1597, corroboran el considerando anterior, La cláusula relativa ú la concesión de grados ó habilitación para el ejereicio de profesiones cientíticas, que uo figuraban en el pro yecto iniciado en la HU. C. de Senadores, fué introducida en la de Diputados, observándose que era esencial" determinar á quien correspondía expedir los diplomas eu lus profesiones cientílicas, ú lo que se agregaba la consideración práctica de que había llegado el enso de haberse hecho una concurrencia de poderes eu la expedición de diplomas «de abogados, entendiendo la Exwa. Cimara de lo Civil que era de su incum= bencia, mientras quela Facultad de Derecho seguia expidiéndolos con arreglo úá sus estatutos. Se uducía, igualmente, que no ofreciendo dudas que deben ser las Fucultales las que expidan los iudicados diplomas, y existiendo esa concurrencia que no podía sostenerse, sería conveniente decir: Expedirá cnda Facultad) exclusivamente los diplomas de las respectivas profesiones cientificas. Y observándose por el señor Miuistro de Justicia, Culto é Tastrueción Pública que era mas natural que la universidad, «que tiene una existencia sui generis, y que es la que mantiene relaciones con el exterior, diera lus dislomas en virtud de los certilicados de estudios o:r.zadue
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1906, CSJN Fallos: 105:425
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-425¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 105 en el número: 425 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
