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Fallos: 105:428 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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cinnes de la Nación y de las Provincias, en la habilitación de abyzados y otros profesionales de la administración de justicia. respetanlo la esfera constitucional de acción de ambas entidades políticas, el H. Congreso, al aprobar el conveaio sybre creación de la Universidad Nacional de «La Plata», estableció que la Facultad de Ciencias jurídicas y so ciales de la misma, «otorgará título de abogado de la Nación y hh Provincia de Buenos Aires» (articulo 2"), y en el texto de la ley, suprimió del mismo artículo, en lo relativo ú las de procurador y escribano público, la siguiente claúsula del proyecto primitivo, «ls cuales teadrán valiliz en toda la República», lojvale decir que cala entidul del sistema federalivo de gobierno, conserva la facultad que le es propia de tijor las conliciones y requisitos que Jeben reunir los didiplomados en su judicatura y foro respectivo (ley núm 439).

AJemás ese mismo camino atribuyó expresamente ú las títul 3 profesionales expadidos hasta entínees por la Univer:

sidad Provincial de La Plata la misma validez de los expedidos por una Universidad Nacional (artículo 25), lo que importe recordar que no tenia esa validez Puede agregarse que el I. Congreso ha entendido, la vi gencia de la ley de 3de Julio de 1885, que se requeria una disposición legislativa expresa para dar alcance nacional á diplomas de profesiones cientílicas, expedidos por institutos ú tribunales locales, no solo, respecto ú los de abogilos, expedidos por la Universidad de La Plata, nntes de ser nacionalizada, sinó tunbien respecto ú los de ingeniero civil, arquitecto, agrimensor agrónomo y otros, «espedilos por universidades, escuelas y tribunales provinciales» Ley mún, 454) de 25 de Junio de 1905; Ley núm. 4699 de 25 de Septiembre de 1905).

Por estos fundamentos, vilo el señor Procurador General,

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-428

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