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Fallos: 105:420 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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indirectamente se encontrahan en tela de juicio. Esta ver dad no queda destruida con la «consideración de que el mismo vocable exclusivamente haya sido usado en otro sentido durante la discusión de la ley por algún miembro del Senado porqué ese habria sido un sentido paralelo y no opuesto á ayuél. La universidad, según ese Senadorexpediria títulos, excluyendo ú las Cámaras de Apelaciones de la Capital, como por la ley, que no dijo aquello, excluye ú las facultades, pero nunca á las provincias, nunca en derogación de la ley de 1863, que nadie lo habia discutido.

9" Que concuerda igualmente con tal concepto de la reforma, la consideración de que las leyes y mas que todo las instituciones reyuieren, para ser reformadas de vtras leyes, que expresen con claridad tales propósitos y que la nueva ley sea incompatible con ellas, ya que esa vueva ley no haya consiguado, como es de práctica, y como no lo ha hecho la número 1547, que deroga las leyes vigentes sobre aceptación de diplomas de aboyudo en la República. Una interpretación fuera de estos términos importaría crear una legislación indiscutida, cambiando la jurisprudencia invariable de esta Corte sobre el particular en el sentido de una modificación del precepto legal, hecha en forma extraña á la índole de pública discusión de nuestras sanciones legislativas, Seguramente propuesta la derogación de In ley núm. 46, ella había sido ámpliamente discutida y defendida, ya que aquella importaba un beneticio precisamente mientras mas pobres y alejadas fueran las provincias, Y á semejanza del decreto de la Confederación que arbitraba las habilitaciones de abogados, el proyecto de reforma que los suprimiera habria tenido en cuenta las necesidades del foro en cada provincia, en relación al número de letrados que pueden defender lus causas en ellos.

10. Que esta Suprema Corte lo ha entendido así, aceptando en todo tiempo y hasta el presente, no obstante la vigencia

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-420

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