de veinte años de la ley núm. 1507, lus diplomas de las Universidalos de La Plata y Santa Fé, como los otorgados por las provincias de Entre Rios, Santiago y SanJuan y últimamente la Rioja, en gran número de casos, lo que importa la autorización de ejercer en ella las funciones de abozado.
11, Que si los tribunales de la capital ó algunos otros han dejado de otorgar habilitaciones para ejercer la profesión ú titulos de rivalidad, es por cuanto la reforma establecía que esos títulos serían tambien otorgados por la Universidad; pues si la ley 1597, trajo alguna reforma al respecto, ella consistiría, según se ha enieudido siempre, en que esos diplomas serían de recepción obligatoria en el país, ú diferencia de lo que antes sucedía, de que solo acreditaban una cumpetencia, salvo el ser obligatorias para las autoridades nacionales las expedidas por las universidades nacionales. Vale decir que la refurma había establecido que los diplomas serían de recepción obligatoria, pero no que solo ella pudiera darlos, lo que es cosa muy diferente.
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General inscrídase el título de la referencia úá objeto de defender las causas que se tramiten ante el Juzgudo Federal de Santa Fé y ante esta Suprema Corte en las apelaciones deducidas contra las resoluciones de aquel y de los Superiores Tribunales de la miema provincia, Háguse saber con el original y repuestos los sellos archívese.
Octavio Beror. -- Nicavon Ge DEL SoLar.—C. Movyaxo GaciTÚa.—A. Benuxso: en disidencia.—M. P. Damact: en disidencia.
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:421
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