ds FALLOS DE LA SUPREMA CONTE por las facultades. la ley fué aceptada en su forma nctual, esto es, que cada facultad «proyectara» planes de estudios y dará los certificados de exámenes, en virtud de los cuales la Universidad expedirá exclusivamente los diplomas de lus respectivas profesiones científicas. ¡Diario de Sesiones, Diputados 1891 1 páginas 131 y 139; Senado 18585, púg. 32).
La exclusión no se reliere ú las facultades que constituyen el organismo universitario y que deben «dar los certificados de exámenes como base de lus diplomas, sino á los tribu nales locales que hacian al respecto uva concurrencia que no pulia sostenerse y era extraña á su institución, según fué expresamente consignado en los fundamentos de la reforma y en ello nose tuvo en vista sino la judicatura y el foro del orden nacional, quedando incólumes las fucultades de las provincias en el orden local, por serinherente úá la soberanía de éstas, la organización de su propia administración de jus ticia, y esta organización supone la habilitación profesional de los abogados que deben constituirla ó ejercer aute ella su ministerio, 8' De lo que precede se infiere que la mente del legislador de 1955, al conferir á las universidades uncionales, exclusivamente In expedición de los diplomas de las respectivas profesivnes científicas, fué excluir para en adelante en enento concierne al orden nacional, la facultad que en la expedición y revalidación de los diplomas de aboyudos nacionales, tenino entonces legalmente los iustitulos locales y tribunales de provincia, con arreglo al artículo 5" de la ley núm, 46 dela miswa manera que el régimen establecido por ésta, habia sustituido al de la ley de la Confederación de 26 de Junio de 1555, mencionada en el considerando segundo, Y ello se explica, pues era de prever que despues de nacionalizada la Uuiversidad de Buenos Aires, ústa y la de Córdoba, bastarían para llenar las necesidades del foro nacional,
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:426
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