DE JUSTICIA. NACIONAL ELL
5 Que el terreno referido, según el mismo informe estaba en 15 ú on nivel inferior al de la cota de las mas marcas ordinarias del Rio de la Plata fijada por decreto de 31 de Mayo de 1305 cuya aplicación al caso presente, no puede ser prima facie desfavorable al demandado, desde que se sos- ; tiene que el rio se hi ido retirando hicia el naciente y cons i ta, de hecho, que la línen de la cota indienjJa quedó al | Este de la línea trazada por Lincñ en 1859 (f. 57 autos | del Viso v. Gubierno Nacional y sentracia ide f. 2); ' G' Que invocado en este juicio el p:nuv de lus ingenieros del puerto y perfiles tranversales (f. 53 v.) nada se ha obje: i tado ú los mismos en la contestación ú la demanda, ú sea, al i trabarse el pleito, ya del punty de vista de su fecha, ya i de la exactitul de los antecedentes que se tuvieron en cuenta | al fijar la cota por el decreto de 31 de Mayo de 1996, aun:
que en el alegato se olserva que este es posterior ú la men-- y sura de Uyuela y se hacen reparos relativos á la composición y procedimientos de la comisión encargada de los estudios del punto; pero manifestándose ála vez que se ignore si tales antecedentes se han hecho ó no cieatifizamante (f, 256 v,).
23. Que en toldo caso, no le han padido corresponder á la señora de Ackerley y ser trasmitido por ella á terceros, ni el aluvion que hubiera aumentado su terreno con anterioridad | ú la mensura judicial de 1559, no comprendido en ella, ni | el posterior á dicha mensura. i 21 Que en efecto el derecho romano, fuente reconocida de la ley 26 título 29 pág. % establecia una diferencia impor- | tante entre los lnmados eyri arcifini, y ugri limitata ar- y cifini sunt qui non «lios habent fines quam naturales velu= | ti montes, [huminia ete. timitati qui al certam mensuram | posidentur, disponién:l se en la ley 16 Dig. de acquir re: | dom; Qs in agris limitatis jus alluvionis locum non har
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:411
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