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Fallos: 105:412 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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| dere constat. (Muynz, T, $ 161; Ortorlan 1 p. 320 110 U. S.

971 Hardin v. Jordan), 25 Que esta distinción se ha conservado en general en el derecho modJeruo (Pothier, IX, p. 155, Ortolau, loc, cit. Demolombe X, 13—Cortés, Vistas Fiscales III, 122), y aun adinitiendo que el aluvión corresponda á las propiedades ribereñas mensuradas, sin que les perjudique su caráv'== de ayri limitati, ello no favoreceria á la señora de Ackerley, quien si alguna vez fué arcilinia ó ribereña, dejó de serlo desde 1859, «despues de la mensura citada de Linch, quedando entre ella y el Rio de la Plata una zona de terreno, que no se separó para via pública, sinú, por considerarse que su título no le — daba mas terreno que el meJido en esa fecha.

25. Que no obstante la cita que en contrario se hace en la memoria, la jurisprudencia federal de Estados Unidos ha llegado á conclusiones análogas, reconociéndose la diferencia en enanto al aluvion, entre la 7concer line, y la conndary line, de inmuebles medidos, coniguos á rios, etc. (185 U. S 47, Live Stock E". v. Springer; 193 U.S, 147, Security Laud and Exploration C'. v, Burus 27. Que la operación indicada dió hace mas de 50 años, con la conformidad del Fisco, linderos y autoridad judicial forma gráfica definitiva al inmueble de Ackerley (Moreno L, 332).

23. Que com» corolario de la ubicación definitiva que opera tua mensura aceptada por colindantes y aprobada por los jueces, háse establecido que no es lícito úlos propietarios, solicitar nuevas operaciones de mensura ó deslindes en tanto subsistan los mojones de la primera (Laurent VIL, 139; Dalloz, Bornage núm. 18; Baudry Lacantiniere v. 921).

2). Que 21 la solicitul de mensura presentada á £. 1 de los nutos Ackerley v. Catalinas, no se hizo mención de la mensura anterior de los mismos terrenos.

40. Que es extemporáneo en esta instancia, el desconucimien

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-412

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