del procesado por su padre Mateo Roco (f. 29 vuelta), y por su hermano Manuel Roco, á f. 11 via.
5" Que no es aceptable la declaración del procesado, según b la que no ha venido ú la República el año 1900, y que j desde el año 1893, que fué á Barrancas, uo ha vuelto á es- Y tar nunca en ese punto, ni las demás negativas repecto ú ! los hechos de autos, porque se hallan terminantemente con- | tradichos, por la decinración de su hermano Eulogio Roco de £. 8, Plácido Roco de f. 9 y ratificacion de f. 35 via. de " Rosendo Perez Riquelme de £. 10 vuelta, de Camilo Villagra | de f. 15, ratificada á f. 39 vuelta, los que deponen que el | procestlo ss ensontró en casa de su padre Mateo Roco el | húnes 8 de Octubre de 1900, vísperas del hecho de nutos. N G' Que corrobora esto, la deposición del vecino de Harrancas Dosiel Gonzalez, en la que declara el procesado llegó 4 N su casa el Martes 9 de Octubre de 1900, dia del hecho, y que | sulió como á la media hora después de haber salido el pudre, 7" Que Ins constancias referidas prueban que Juan Bautis- i ta Roco, se encontró en la casa de sus padres la víspera del :
hecho, que el mismo día que sucelió esto, se hallaba en ln | localidad. Esta circunstancia, su negativa en confesarlo, el N hecho de haberse encontrado su montura en un lugar en que sus rastros coincidian con otros, que se notaron enel lugar | del suceso y. su inmediata desaparición injustificada, son cir- | cunstancias que guardan estrecha relación con el delito y que , rennen los requisitos determinados en el articulo, y por con- | siguiente forman la plena proeba ú que se refiere dicha díis- 4 posición. | $ Que la pena aplicable al delito es la que determina el 1 inciso ?' del articulo 95 del Cód. Penal, antes de la reforma | en atención ú que el hecho ha precedido á la sanción de dicha 4 ley, y que el delincuente se halla comprendido en la dispo- | sición del inciso 7 del artículo 83 del citado Código, y L
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:35
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