DE JUSTICIA NACIONAL ss El señor Fiscal, en la acusación de f. 87, dice que todas Ina constancias de autos están contestes en que Juan Bautista Roco junto con Jacinta Guevara y Justo Ramos, es autor del :
doble homicidio, perpetrado en la persona de Jorge Laffarque | y Juan Santiago Retamal, Que el delito se ha realizado de noche, con alevosía y premeditación, y la sola atenuante del inciso 2' del artícalo 83 del Códizo Penal. Que por razón de la fecha en que tuvo lugar el hecho es aplicable la penalidad que establece el articulo 95 inciso ?' del citado Código, concordante con la del articulo 187 inciso 1 y 3' del mismo Código; porque está acreditado suficientemente que una de las vietimas fué robada. Concinye pidiendo para Juan Mautista Roco la pena de presidio por tiempo indeterminado, con las necesorias legales y las costas. El defensor 4 f, 95 dice: Que si bien comprobado el homicidio de Jorge Laffarque y del menor Juan Santiago Retamal, no puede decirse lo mismo respecto del autor del delito, el que ha quedado en el mayor misterio; que en autos no hay ninguna prueba directa y solo algun indicio ó presunción; que nada prueba el hecho de las pisadas vislas en casa de Laffarque y en la nieve á vrilla de la laguna del Maule, las que no han sido reconocidas como de su defendido, lo mismo que el hiberse encontrado una montura abandonada á orillas de la misma la.
guna y reconocida por el padre y el hermano de Roco, como de su propiedad, porque pudo haber cambiado, vendido ó empeñado estas prendas; porque no está probado que el camino que se presume seguido por los autores del homicidio, sea exacto, y porque la referida montura no fué reconocida por Roco, que explica en su declaración como salió de su poder, la que le dieron sus padres años atrás. Tampoco explica que sea antes del delito el hecho de haberse encontrado en Barran1 cas su defendido en la fecha del crímen, porque de otro modo se podría concluir de que todos los que estaban enla a
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:33
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