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Fallos: 105:34 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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— Bl FALLOS DE LA AUPREMA CORTE L localidad eran autores del mismo, Que estos tres indicios fundamentos de la acusación, sinó tienen valor de hecho, tampoco lo tieneh de derecho, porque seu presunciones no concordantes Y no emaprobadas, inverosimiles y sin alcance real alguno, que no pueden servir de base á una condena, por no renvir los requisitos exigidos por el articulo 35 del Código de Procedimientos en lo Criminal, por lo que pide la absolución de su defendido Juan Hautista Rouco.

Abierta la causa ú prueba á f. 97, ninguna se produce por las partes, y ú la vuelta de la misma foja, se lNuma sutos para definitiva.

En el informe in voce la acusación y la defensa dicen que reproducen las consideraciones que tienen hechas respeetivamente á f. 87 y 1 y Considerando:

1° Que la existencia del doble homicidio de Laffarque y Retamal, se hallan comprobadas por el neta de fs 19; el plano de f£. 20, con las referencias quelo acompañan á f. 21, las netas de defunción de €. 22 y 23 y por el informe de fr. 25.

2° Que en autos existen sospechas velhementes especifica das en el anto de f. 12, respecto de Jacinto Guevara, Justo Ramos, y Juan Bantista Roco, de ser los autores del hecho, 3° Que respecto del último Roeo, Jan Bantista, el informe de f. 25, atestiguan que los rastros encontrados en el patio de la comisaria de Barrancas, en cuya ensa tambien estalir instalado el Juzgado de Paz y coincidían con los que halla ron sobre la nieve, en la Layana Maule, conde tambien encontraron la montura, carona y mjera del mismo de Juan DBantista Roco, 4" Que esa montura ha sido reconocida como de propiedad

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-34

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