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Fallos: 105:352 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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852 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de 29 de Diciembre de 1904 y que podrian ser materia de reglamentación por la provincia.

7 Que no tiene importancia en el caso, la determinación del punto donde quedaban lezalmente concluidos los contra tos entre la casa de Kalko y susclientes en la provincia, por que admitiendo que lo fueran en esta, como lo sostiene la defensa, y no cn la capital federal, el resultado sería que se habria exigido impuesto por la venta de valores que iban á traerse ú dicha provincia ú que se habria hecho del pago de ese impuesto una condición indispensable de los actos de comercio que el mandatario Puente intentaba realizar, consistente en la enajenación de mercaderias que en el momento de su venta no eran riqueza provincial ni debian nada ú la protección de las leyes é instituciones lozales, puesto que formaban parte de la masa de materias imponibles en la capital, con derecho úá circular libremente en el interior de la República, una vez que hubieran abonado el tributo aduanero ú los correspondientes al lugar de su proJueción.

$- Que carece tambien de eficacia la observación de que ln ley impugnada en general en sus términos y comprende ú los corredores de casas de la capital y de la provincia, desde que se reconoce (fs. 26) que solo las casas mayoristas de la primera plaza, mandan corredores; y dado que en todo caso, es de regla que la constitucionalidad ó inconstitucionalidad de una ley, debe juzgarse del punto de vista de su aplicación al caso concreto de que se trata.

9 Que tanto el uctor como el demandado han discurrido ampliamente sobre la jurisprelencia americana, por loque y en atención ú la autoridad que esta reviste, debe hacerse constar que las eomelusiones consignadas en los consideran:dos precedentes, son lus mismas ú que ha legado la Suprema Corte Federal en varios casos, y esto en presencia de preceptos constitucionales que no tienen la amplitud de los nuestros

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-352

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