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Fallos: 105:28 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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—2 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE nicipalidad exoneró á la empresa del gas de todo impuesto ó É contribución local en el contrato celebrado el año 1867 para la elaboración del gas hidrógeno.

u Que la empresa ha cumplido siempre con sus obligaciones y que la Municipalidad y el Gobierno han respetado el contrato hasta 188.

Que violando aquel contrato, el Gobierno le ha cobrado patente de $ Mi 6.000 por la usina, otro tanto por malta y 300 $ Mh por tres depósitos de mercaderias, cuyo cobro se lleva adelante por la via de apremio Que el contrato referido le exonera ú perpetaidad de toda elase de impuesto, y que habiendo sido aprobado por la legislatura, el Gobierno no podia violarlo.

Que en cuanto al cobro por los depósitos, es también ilegal porque esos depósitos son nacionales, constituyen verdaderas depen lencias de Aduana, y han sido construidos en virtud de concesión del Gobierno Nacional, estando bajo su jurisdieción, en cuya virtud les ha hecho pagar lu patente nacional que acreditan los certificados que presenta.

Corrido traslado de la demanda, la provincia demandada la contesta ú fojas 90, negando la exactitud de los antecedentes capitales de la demanda, sea en lo relativo ú la devolución de la patenie que la Provincia percibió por la usina del gus, sea en lus correspondientes ú los depósitos de mercaderias, reconociendo solo la efectividad del contrato y la percepción del impuesto. Dice que desde luego niega que el contrato exonerase ú perpetuidad ú la empresa, del pago de los impuestos, pues solo se trata de una liberalidad temporaria ya vencida Que los privilegios de exclusividad que el contrato conferia ú la empresa solo debian durar veinte años, y que este otro no se explica sinó subordinado ú aquellos y como su necesorio.

Que el pago de la multa no es más que la consecuencia de

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-28

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