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DE JUSTIDIA NACIÓNAL LA
su morosidad en pagar la patente y que, ademas, el deman.
dante, con diversas gestiones que ha hecho ante el golierno — pidiendo y obteniendo reducción del impuesto, ha reconocido —° la legitimidad de su cobro, Que es de notar, además, que no solo la empresa comerciaba con la venta del gas hidrógeno que elaboraba, sinó también con otros artículos derivados 6 no de la fabricacion del gus, lo une concurria ú hacer más legítimo el cobro.
Que por fia, desconoce la verdad de que los depósitos sean nacionales y que estando dentro de la jurisdicción de la pro.
vincia ú ella le corresponde hacer el cobro de los impuestos.
Pide costas.
Recibida la causa 4 prueba, se produce la que corre en autus y que se hace mérito enseguida; y:
Considerando:
Que para la interpretación de un contrato, cnando sus tér= minos no sean bastantemente explicitos, como sucede en este caso, para iuquirirse cual ha sido la voluntad de Ins partes debe ella deducirse del contexto general del documento, como de sus diversas disposiciones ó actos de las partes contratan= tes, según es doctrina consagrada por las leyes, como por diversos fallos de esta Suprema Corte. Arg. del artículo 218 del C. Com. Fallos de la Suprema Corte, T. 5, pág. 313 y 24 pág. 56, Que siendo así, y á estar úá los términos de los artículos 2, 16, 17 y 20 del contrato de fojas 117, se puede deducir con claridad que la municipalidad del Rosario, al acordar la exclusividad ú la empresa del gus por el término limitado de 20 años, ha permitido que despues de vencido, pudieran venir otros á la competencia libre de las industrias, al mismo tiem po que la empresa favorecida entróse en el derecho común; y nada seria mas contrario á estos propósitos de buena administración, que continuar por tiempo indeterminado gozando | | a
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:29
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