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Fallos: 105:30 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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dela exención de impuestos que le colocaria en condiciones O ventijosas subre otra empresa similar que quisiera estuble4 cerie.

Que por otra parte, tratánlose de privilegios, siempre odiosos, y en especial de aquellos cuyo uso puede afectar intere" ses ó derechos de otros, deben estos privilegios recibir una Interpretación restrictiva, en el sentido de no estorbar el derecho de terceros emanado de la Constitución Nacional, artículo 11, ú ejercer esa misma industria, como también en el de no privar á los poderes públicos de sus facultades de hacer nuevas concesiones administrativas, ó de legislar con fines anúlogos artículo 14 y 17 C. Nal. Fallos de la Suprema Corte T, 10, púy. 438 y 75 pág. 372.

Que udemás de esto, debe tenerse en cnenta que interpretar las cláusulas del contrato sub judice en el sentido que lo pretende la demanda y donde no alcanzan sus términos, habria sido suponer que la legislatura de Sauta Fé prestó una aprobación nula de pleno derecho, una vez que la Constitución del año 1863, entonces vigente, lo prohibía en su artículo 31 in" ciso 11, Que esta Suprema Corte hn entendido también que el referido privilegio habia caducado juntamente con el de Ia exclusividad, al resolver la demanda que contra la municipalidad dedujo con anterioridad - la presente, por devolución de impuestos municipales, ya que se alude en el escrito de demanda de fojas 5 vit, Fallos, tomo 54 pág. 564 .

Que no cabe duda que cuando la Provincia cobró al demundante los impuestos por que reclama (1899), ya habian vencido los veinte años que el contrato con la municipalidad le acordaba para la exclusividad de Ia concesión, una vez que el contrato se hizo en 1967, Febrero, y que por decreto de Julio del mismo año se ordenó la expropiación, lo que luce , suponer que la escrituración se realizó seguidamente. Así lo

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-30

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