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Fallos: 105:31 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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entendió también la Suprema Corte en el fallo recordado, dan: L do por vencidos los veinte años de la exclusividad, E Y por lin, ante la excepción alegada por la provincia de ' Santa Fé, nada ha expuesto ni probado la empresa en relación E al término de los veinte años, lo que importa su reconocin7en, | to de que dicho término habia ya pasado. | Que, por último y en cuanto á los impuestos cobrados por 1 los depósitos, que la demanda atirma ser fiscales, esta cirsuns- i tancia negada por la provincia no ha sido comprobada en | autos, pues no importan.tal comprobación los certificados co- | rrientes ú f. 1, ya que no consta que ellos se refieren ú los j mismos terrenos por que les ha cobrado la provincia.

Que tratándose de cuestiones de interpretación de cláusu- :

las de un contrato que ofrecen duda, no aparece temeridud en la demanda, vi procede condenación en las costas, | Por estas consideraciones, no se hace lugur ú In presente demanda. Notifíquese original y repuestos los sellos, urchivense , A. Benudo.— NICANOR G. DEL So-
LAN —Ocravio Buscr.—M. P.
banaer.—C. Moyaxo Gacitúa.

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-31

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