DE JUSTICIA NACIONAL 817
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Noviembre 20 de 1:06 .
Vistos y Considerando:
Que la resolución de fs. 18 vta, tiene el carácter de delinitiva para los fines del artículo 3 de la Ley 1055, toda vez que ella pone fin á la acción entablada en lo federal (sentencia de Diciembre 2 de 1905. Compañia de Ferrocarriles de Entre ios versus Gobierno Nacional).
Que la ley 3052 estatuye sobre los trámites especiales de las acciones civiles que se deduzcan contra la Nación en en carácter de persona jurídica eu general, sin establecer que deban llevarse dichas ueciones al fuero ordinario cuando se trate de actos de derecho común relacionados con el Gobierno y administración de la Capital (artículo 1" y 5' de la citada ley).
Que los incisos 1" del artículo 111 ley núm. 1891, 2 art 3 ley 4055, no están en oposición con la ley nú. 33952, desde que ésta se contrae á determinadas relaciones de derecho.
Que por lo que respecta á la naturaleza del acto que se pretende celebrado entre la Nación ó á nombre de ella y el actor, no puede decirse que aquél importe de parte de la primera una función de gubierno del todo ajent al derecho común, puesto que se afirma la compra de billetes de Ioteria y la promesa de un premio, en su caso; ó sea la existencia de un contrato alextorio que habria podido llevarse 4 cabo en condiciones anúlogas por particulares ó empresas privadas.
Que si se ha podido ú no entablar directamente la demanda contra la Nación ú contra lu comisión administradora de la loteria, es cuestión que corresponde al fondo del usunto,
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:317
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