por los actores sou la prueba mús evidente de la imprucedencía «de las acciones deducidas.
Que esos documentos, con excepción de la guía número 417-189, de fecha 10 de Diciembre de 1904, ú que alude la protesta mencionada, aparecen extendidos con anterioridad, unos á nombre de la compañía demandaste y otros á nombre de otras personas ajenas á dicha sociedad, que no hau facultado para repetir las cantidades que hubieran payudo en concepto del impuesto de que se trata, sin que aparezca, por otra parte, que se hubicse formalizado protesta alguna que justificara tal exigencia Observa tambien, que la protesta antes referida de 10 de Diciembre de 1901, fué extendida con vensión de un trans.
porte de maiz desde el partido 25 de Mayo ú Avellaneda, en la fecha expresada, tratándose, por consiguiente. de un ueto de comercio dentro de la provincia, y por lo tanto, que el impuesto exigido y pagado es perfectamente legal y está dentro de las facultades reconocidas ú las provincias, de imponer gravamen á las cosas incorporadas 4 su suelo sobre los actos de comercio interno.
Que además, esa protesta no puede tener efecto retronetivo y por consiguiente, tener valor alguno con relación á los documentos preseitados por pagos ulteriores y anteriores tunbién úla ley de impuesto ú In producción, sancionada en 11 de Enero de 1904. Después de otras consideraciones sobre el mérito de los documentos que sirven de base 4 la demanda, y que reputa ineficaz el representante de la provincia, termina pidiendo el rechazo de la demanda, con costas á los demandantes, invocando en su favor autecedentes de jurisprudencia establecida por esta Suprema Corte.
Oído el señor Procurador General y agregadas las pruebas producidas ú que se refiere el certificado de fojas 320, así
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:295
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-295
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