diversas partidas de trigo, lino y maíz, pura ser remitidas fuera de aquel lugar ó exportadas, habiéndoseles abiigado ú pagar, como impuesto, para poder muver esos productos, la suma de $ 10.239,05 Mn, que comprueban con las guías y certificados que acompañan, con excepción de seis, que manifiestan no tener, pero cuyos justilicativos se encuentran en la Intendencia Municipal del mismo partido, Que desde que se les exigió el pago de este impuesto por el representante del fisco, lo tacharon de inconstitucional é injusto, por afectar al comercio nacional y la libre circulación, sin conseguir ser escuchados, Que el colector fiscal inició á fines de Mayo y principio de Junio de 1903, juicio por supuesta defraudación del impuesto y multa, ante el juzgado del partido mencionado, lo que determinó á los demandantes úá protestar por escritura pú blica, sin obtener nigún resultado, observando que esta protesta fué formulada para llenar una exigencia establecida en fallos de esta Corte, pronunciados en cuusas análogas, y que en la escritura respectiva se hace alusión ú lus formauladas verbalmente hacía más de un nño y medio, cuya eseri tura no se ha contradicho.
Con relación al derecho, se expone que las leyes de impuesto úlu producción, sancionadas por la provincia en 19403 y 1901, son contrarias ú la Constitución Nacional, como se ha decinrado en diversos fallos que los actores invocan en su favor, en en cuya virtud terminan pidiendo se declare que los pagos verilicados con el motivo expresado y que ascienden á la sua indicada, han sido sin causa y que la proviucia está obligada á devolver, con sus intereses y las costas Corrido traslado de esta demanda, ú fs, 147, fué contestada por el representante de la provincin.
Se- sostiene en su defensa que los documentos acompañados
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1906, CSJN Fallos: 105:294
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-294
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 105 en el número: 294 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos