tomarse eu mayor consideración, siendo extraña, por otra parte, al texto y ú la discusión la cláusula constitucional aludida.
Por lo dicho creo que las consideraciones que dejo hechas, hasadas enel texto expreso y espíritu claro de la Constitación Nacional en lo pertinente ú la cuestión levantada, han de inelinar el únimo de V, E., en el sentido de declarar que, por más defectuosa que sea la ley de la Provincia de Buenos Aires sobre impuesto á la producción agro-pecuaria, ella no choca con nuestra carta fundamental ni desconoce las zarautías que se pretenden descunucidas.
Julio Botet.
FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenos Aires, Noviembre 10 de 1908.
Y Vistos: Don César Iglesias Paz, por don Alfredo R.
Lslesias, entabla demaada contra la Provincia de Buenos Aires, exponiendo:
Que el 4) de Diciembre de 1901 el Gobierno de la pro:
vincia mencionada, promulgó la ley de impuentos ú la producción agro-pecuaria, que debía comenzar ú regir desde el 1" de Enero de 1905, en reemplazo de la ley de impuestos de ynías.
Que con arreglo á la nueva ley, el impuesto debe pagarse por los ocupantes de predios rústicos, fijándose como cuota anual el 5 °/.. sobre el valor de los impuestos, según la es timación hecha para la contribución territorial, Que en virtud de la ley mencionada, su poderdante ha abonado, como lo comprueban los recibos que acompaña, la primera cuota del impuesto referido, en su carácier de ocupante de los predios «Santa Eieun» y el «Nacional» situados en los partidos de Las Flores y General Villegas, respec
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:279
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