288 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE pecuaria, no choca con la Constitución Nacional, ni desconoce las garantías generales que establece respecto de las personas en materia de impuestos y cargas públicas.
Reputo que V. E. debe asi declararlo, Julio Botet,
FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenos Aires, Noviembre 10 de 1905 Y Vistos: El doctor Pedro U. Diaz. en representación de los señores Manuel A. Ocampo, don Alfredo Demarchi y de su esposa Clara L. de Pemarchi, entabla demanda contra el gobierno de la Provincia de Buenos Aires, exponiendo:
Que como lo justifica con los recibos que acompaña, se han cobrado $ 6050,70 ma al señor Ocampo; $ 2522, 42 Mp al señor Demarchi y 5 2251 "ná doña Clara L, de Demarchi, por concepto de impuesto á la producción agro-pecuaria, en virtud de la ley provincial del mismo nombre de 29 de diciembre de 1904, nula é inconstitucional, Que dicha ley es contradictoria, pues por algunas de sus disposiciones se grava la producción, y por otras, el enpital.
Que en este ultimo caso, habría dos impuestos iknales sobre la misma cosa. el territorial de 6 por 1000 y el nuevo de 5 por 1000, lo que es absurdo é inadmisible, en los censos más comunes, de ser el propietario quien explota la tierra.
Que nun cuando la intención de la legislatura de Buenos Aires ha sido establecer un impuesto ú la producción en reemplazo del de guías, se prescinde totalmente, en realidad, de los productos ú objetos imponibles.
Que la tierra, el capital y el trabajo, son los agentes principales de que depende la producción de un establecimiento rural, y la ley solo toma en cuenta uno de ellos.
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:288
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