livamente, y del establecimiento agrario «Los Duraznos», ubicado en el partido de Merlo, todos de la Provincia de Ruenos Aires, el segundo de su esposa y propios los otros dos; formulando en el mismo acto la protesta formal, que tambien acompaña, ante la Dirección General de Rentas de la provincia, por reputar inconstitucional el impuesto, á causa de quecon él se viola la garantía contenida en el artículo 16 de la Constitución Nacional, en la parte donde dice, que la igualdad es la base del impnesto y de las cargas públicas y sus correlativos 4 y 67, inciso 2' de la misma Constitución desde que la ley tija 4 priori una proporcionalidad prodmetiva á cada predio, sin tener en cuenta "l monto efectivo de su respectiva producción, subordinado ú posibles varinciones climatéricas con sus correspondientes heladas, granizos y tantos otros factores negativos.
Que aun enla hipótesis de que la tasación del valor venal respondiera en momento dado á la verdadera producción, aquella es invariable en intervalos más ó menos largos, y en consecuencia la cuota del impuesto es una misma, cualquiera que sea lus alternativas del productor durante ese tiempo.
Que su poderdante no ha obtenido producto de dos de los predios que ocupa, destinado uno al enltivo de fruta, y otro ú la cría de ganado, convirtiéndose así, el impuesto en una verdadera confiscación, Que la ley está fundada en la arbitrariedad mús completa, porque hace al propietario, annque no sea el productor, solidariamente responsable del pago del impuesto, multas y gastos enusídicos originados por ejecución judicial.
Que tambien se hace extensiva la responsabilidad 4 los dueños de ganados que existan en los fundos, aun cundo dichos ganados no pertenezcan ú los locatarios.
Que en su mérito, solicita se obligue al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires á devolver ú su representante las
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:280
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