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Fallos: 105:282 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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Que, en cuanto 4 la determinación de la cuantía del imapuesto, se ha adoptado el sistema de las presunciones legales como más perfecto y que evita gastos de control, de administración y recaudo.

Que, vido el señor Procurador General, y recibida la causa á prueba, háse producido la que indica el certificado de fs.

62, subre la cual se han presentado los alegatos de ts. 67 y Bi.

Y Considerando:

1" Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional, artículo 13 de la ley núm. 50, y lo resuelto en casos análogos, esta Corte no debe hacer pronunciamientos en abstracto 6 innecesarios para la condenación ó absolución parcial ó total que corresponda.

Y Que por ello, no hace al caso el examen de los puntos concernientes ú la responsabilidad subsidiaria de los propietarios y al privilegio del fisco sobre los bienes existentes en los predios, desde que uo existe cuestión concreta al res pecto, puesto que no se ha seguido juicio para el cobro de los impuestos, ui Ilesias los ha pagado en sustitución de otro contribuyente que los debiera como luentario ú ocupante. sino como propietario y representaule legítimo de Si esposia 3" Que la creacion de impuestos, elección de objetos -— imponibles y formalidades de percepción, son del resorte exclusivo de las provincias, cuyas facultades sobre este particular, dentro de sus respectivas jurisdicciones, tienen la propia amplitud que su poder legislativo, ya se trate de personas, propiedades, posesiones, franquicias, privilegios, profesiones ú derechos; siendo indudable en la doctrina, que ellas pueden exceptuar de gravámen ú determinada clase de bienes, ú hacer que éste recuigu de diversa manera sobre los distintos ratos del comercio, ocupaciones y profesiones; determinar

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-282

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