¿Ha respetado la expresada provincia la cláusula constitucional mencionada, ó hu faltado úello como lo sostiene la parte actora con el iupuesto creado por la ley de que se trata? En mi sentir, la Provincia de Buenos Aires ha estado y está dentro de la igualdad a que se retiere el artículo 16 de In Constitución Nacional, y ha respetado la garantía constitucional úá que se refiere, siendo por ende, injustificada la tacha de inconstitucional que se opone ú la ley lucal que establece el impuesto agro-pecuario, Esa ley no tiene limitación en cuaulo ú su vigencia, ya sea respecto á las personas 4 quienes somete, ya respecto del tereitorio donde está destinada ú regir: todos los habitantes de la provincia, productores agro-pecuarios, están sometidos por ignul úá sus prescripciones, sin que conste excepción ó privilegio alguno! todo su territorio es campo para la vigencia de la ley y efectividad del impuesto, sin que sus efectos se circunseriban ú determinada zona 6 tengan otro límite que su propia jurisdicción y territorio, Esto basta, en mi sentir, para afirmarcon plena seguridad que luley mencionada es la misma en toda la Provincia de Bue nos Aires, y por ende, que tiene por base la igualdad que el artículo 16 de In Constitución refiere en su final.
Que la estructura económien del impuesto sea deficiente, que no responda de una manera perfecta ú gravarlo que la provincia se propuso gravar, ó que no reuna las condiciones de proporcionalidad y justicia que son de desearse en todo impuesto, son circunstancias que pueden justificar una oposición á su corrección económica y hasta una acción civil como consecuencia de su apliención, pero nunca serán razoues para decirlo contrario á la Constitución Nacional, dado que, sin contrariar sus preceptos. tiene por base la igualdad, en el único concepto en que ella la consigna, como garantía personal (artículo 16), y en que la aplica cuando de Ine ren
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:277
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