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Fallos: 105:253 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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Santa Lucía no habia sido dirigido en los ultimos años Jesde la capital, sería en todo cas» cierto que los intereses que Moreno tenía y administraba en ella, eran superiores, en mucho ú los de dicho Ingenio; y el caso se hallaría regido por dicho artículo 93 del Código Civil (Fs. 15,85, 159, 4 202, expediente capital y fs, 153, expediente Tucumán).

H. Que las cirenastancias de que no conste que Mereno haya hecho rubrienr sus libros en la Capital y esté inscripto como comerciante en la misma, carecen de eficacia á los fines de quitar á su residencia y nezocios de esta cindad, el efecto determinado por los artículos 89 y 15251 del Código Civil, pues éstos son de carácter general, Por esto, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General y por los fundamentos concordantes del auto de fs. 62, se declara que el presente juicio es de la | competencia de los tribunales de la capital, HRemitanse, en eomsecuencia, los autos al Juez de 1 Pustameia de La capital, repuestos que sean los sellos, y avisese por oficio al Juez de 1° Instancia de Tucumán. Notifíquese con el original,
A. Berveso.—NiCaxoR G.- DEL
SoLan.—M. P. Dumacr.—C.

Moyaxo Gacrrúa, |

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-253

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