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Fallos: 105:181 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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DE JUSTICIA NACIONAL 181 del año pasado, al afirmar que lo que no se mencionó debe considerarse como incluido en la cesión general de muni cipio, Que nada vale por consiguiente, la argumentación que pretende basarse en el último inciso del artículo 1 de la ley citada, que establece: que la provincia conservará la propiedad delos ferrocarriles, los telégrafos y demás bienes que tuviese dentro de la ciudad de Buenos Aires, por cuanto esa cláusula se refiere indudablemente sólo ú los bienes privados en cuya categoria no se podia contar las obrus del puerto, por la razones ya dichas, Que indudablemente, ha sido esta la interpretación que las autoridades provinciales han dado á las leyes y ú las doctrinas que surgían de los hechos realizados en esta emergencia. Asi el senado provincial en sesión de 7 de Junio de ISSI, aprobó por unanimidad de votos el despacho de la comisión referente ú un expediente sobre construeción de terraplén y muentla de la ribera, frente al Paseo de Julio en enyo dictamen se declaraba que ela resolución de los asuntos que se relacionan con el municipio de la ciudad, eapital de la república, corresponde al Poder Ejecutivo Nacional ó ú municipalidad fs. 52. Igualmente el asesor de gobierno, doctor Navarro Viola, dietaminaba en 21 de Abril de 1882, que el gobierno de la provincia era solo persona jurídica sin jurisdición alguna en esta capital para resolver sobre los asuntos de las obras, lo que implien decir, que solo habria tenido intervención, en caso de haber pasado los terrenos ú su dominio privado, Que aunque todos los hechos enuuciados anteriormente no se hubieran producido, ni fueran de aplicación los princi 1 pios jurídicos enunciados, In acción deducida no seria menos improcedente, por cuanto si la provincia de Buenos Aires tuviera algunos derechos que hacer valer, originados en el :

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-181

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