Jacinto L. Arnoz, Gregorio Torres y Juan Cruz Varela, tuvo por objeto transformar tierras del cauce del rio por tierras altas y libres de las aguus, realizando así una verdadera especificación, transformando ú la vez, una cosa del dominio público en otra del dominio privado; Que esa transformación no quedaba realizada, y pasadas las cosas al dominio privado de nadie, sinó mediante la entrega que en las cantidades y tiempo convenido hiciese á la provincia de esus tierras y obras complementarias lu empresa concesionaria de acuerdo con la base 1' que se encuentra á fs. 6 y cuarla de fs, G vta, del contrato corriente en copia en los autos.
Que del expediente obrado ante esta Suprema Corte, como del administrativo que se ha traido ú la vistu, consta que las obras ni siquiera en la tercera parte prevista por la base cuarta, fueron entregadas al gobierno de la provincia de luenos Aires hasta el año 1840, en que la nación declaró como su capital la ciudad de Buenos Aires, por ley de 21 de Setiembre dictada por el congreso, y 's provincia lo ratificó é hizo entreya de la jurisdicción del territorio, por ley de de Diciembre del mismo año; de donde resulta, que en los términos del contrato y de la doctrina que legisla los artículos 2567 y 162) y especinlmente del 1630 del Código Civil, ni la provincia, demandante se recibió de esos terrenos, ni en ese tiempo habian sido sacados al comercio, ni incorporados en forma alyuna al dominio privado de aquella, Que por decreto de fecha 30 de Mayo de 1879 el gobierno de la provincia, al optar por la venta de las tierras rellenadas sobre el río, demostraba en el mismo decreto no habérsele entregado ni terminado la primera sección; puesto que, aunque la muralla de esa parte estaba ya concluida, los terrenos relle= nados no tenían todavia el nivel convenido ni podrían terminarse porque estaban ocupados por cañerias y depúsitos
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:179
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