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Fallos: 105:180 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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de arena de las Obras de Salubridad, que en ese tiempo se | construian en la ciudad.

| Varios meses despues, es decir, en Setiembre del mismo 1879, el Ministro de Gobierno, siguiendo e! consejo del asesor de la provincia, ordenaba álos empresarios que indicasen el precio que pedian por las obras, para en caso de no aceptar se, ordenar á la comisión de Obras de Salubridad procediera úá la desocupación del terreno para continuar los trabajos, lo que quiere decir, que no solamente no estaban termini das las obras en Mayo de 1879, cuando el gobierno declaraba la opción, sino que no lo estaban, según él mismo, en Setiembre, La contaduria de la provincia informaba, en 30 de Nu viembre del año 82, que quedaba mucho que hacer para que es. vieran terminados los trabajos de esa sección, y el ingeniero de la provincia, señor Lavalle, decía lo mismo en Abril del propio año. Y puede irse más allá y afirmarse, que hasta el año 195 no se habían acabado de remover las referidas eañerias, pues así lo dice el inspector de obras hidráulicas, don Juan Pirovano, en su informe corriente ú fojas 55 del expediente administrativo, con lo que queda evidenciado que en ningún momento la provincia de Buenos Aires puedo dar por incorporadas á su dominio privado las tierras que hoy pretende reivindicar el demandante, Que por consiguiente, las obras realizadas en la zona del puerto y la nivelación que se estaba haciendo, no estando terminadas, continuaban rigiéndose por los principios de los bienes públicos del Estado, como las plazas, calles, parques, ele, y como cualquiera construcción que se efectanra en ellas, y en tal carácter. por lo tanto, pasaron d la nación á virtud de la ley 1029, como pasaron todos los establecimientos y edificios públicos que no fueron exceptuados en la misma; siendo de rigurosa exactitud el parecer del Procurador General de la nación, en su dictamen de 7de Febrero

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-180

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