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Fallos: 105:13 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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en el mismo juicio de apremio de Languasco contra Ojeda) reiterando así lo resuelto en numerosos de sus fallos: T. 70 | pág. 363: id 26, pág. 210; id 17 pág. 178; id 14, pág. 80. a En cuanto ú que la demanda de reivindicación haya sido interpuesta despues de concluidas en el juicio de apremio las relaciones de derecho del comprador. es úste un aserto inexacto. No solo no han cesado esas relaciones, sinó que la demanda viene ú impedir que tal cosa suceda mientras no recaiga sentencia definitiva en ella, Falta el otorgamiento de la competente escritura judicial que para el caso preceptúa | el art. 202 de la ley de procedimientos (correlativo del art.

520 del Código de la Capital) disposición que es cumplida diariamente por los Tribunales y cuya vigencia hasta ahora nadie ha disentido.

La escrituración Mé ordenada al aprobarse el remate, como ya se ha dicho. El decreto respectivo quedó ejecutoriado, no habiendo recurrido de él los interesados; y por lo mismo de: Y be llevarse adelante. El escribano designado extenderá ls N escritura asi que se le entregue el certificado relativo á la | contribución directa para llenar un requisito que la Provincia en aso de su soberania local tiene establecido. | Por otra parte, habiendo el comprador hecho uso de la fa- | cultad conferida por el art. 1425 del Código Civil, queda ipso fueto en suspenso el perfeccionamiento del contrato de venta; | y del resultado de la demanda de reivindicación instaurada depende de que aquel se realize ó no se realize. En tanto se , mantenga esta situación, es evidente que al ejecutante, con- | siderado en su calidad especial de comprador, no puede re- | pulársele desligado del juicio de apremio y sin ninguna in- N tervención en él, | No es solo la escritura que queda pendiente, sinó el contra- | to mismo en su esencia. Son pues fuera del caso las aprecia- | ciones del dictamen fiscal sobre el art. 1181 del código civil, al |

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-13

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