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Fallos: 105:15 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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DE JUSTICIA NACIONAL 15 l la ley núm. 4055, articulo 97 inciso (b) corresponde á la Su- | prema Corte Nacional dirimir las contiendas de competencia | que se susciten entre un Juez de Sección y un Juez ó Tribu= nal Inferior de Provincia, Con arreglo al articulo 46 citado acompáñese al oficio testimonio de la presente resolución, de los escritos mencionados de Languasco y del dictamen del señor Procurador Fiscal; así como los autos de fs. 15, 160, 163, y 220; del escrito de fs. 516 y del auto de fs. 320, constante todo en el juicio de apremio seguido por Languasco contra Ojeda. Iágase saber y repónzase lus sellos.

Emilio Villafañe OTRO AUTO DEL JUEZ DE SECCIÓN DE ENTRE 105 Parana, Mago 15 de 1905, Vistos: La resuución de Superior Tribnual de Justicia de ésta Provincia corriente á fs. 53 no destruye los fundamentos en virtud de los que éste juzgado se decluró competente para conocer en el juicio de reivindicación instaurado por don Estanislao Correa ante el señor Juez de 1 Instancia de Con- | cordía contra don Roque D. Languasco. Desde luego, dicho Tribunal no ha tomado en consideración la circunstancia de hallarse suspendida la oblación del precio a del campo, en mérito de haber Languasco, como comprador, , hecho nso del derecho acordado por el artículo 1425 del Código o Civil, circunstancia que ¿pso fucto, deja ú la vez en suspenso 1 la perfección del contrato. En tal situación la posesión de Languasco no puede considerarse definitiva, aunque le hubiese sido dada antes de haber usado del expresado derecho, pues encuéntrase ahora pendiente de lo que resulte en la demanda — L de reivindicación, la que se ha entablado antes del pago del 14 i

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-15

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