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Fallos: 105:11 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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gunsco, ordenúóse nuevamente le fuera entregado el enmpo fs, 310, ntento ú que hasta entonces no había presentado por parte de Gadea ninguna petición en sentido de hacer valer los derechos posesorios que alegó ante el juez declarado incompetente, no pudiendo tampozo el juzgado proceder sin instancia de parte interesada, y en vista de que tal situación no habria razón legal que paralizase la neción que ejercitaba el actor en el expediente de apremio. Con fecha 30 de Mayo siguiente el Juez de Paz de San José de Feliciano dá cuenta de haberse dado complimiento á lo mandado entregándose el campo al representante del comprador, fs. 313 Posteriormente en petición - del mismo comprador Luanguasco, el escribano Isasi nombrado por la providencia de fs, 163 para extender la escritura de venta, hasta tanto no se le entregase el certitiendo de uo odendar impuestos tiseales el inmueble rematatdo, pues por la Ley de Contribución Directa, hay que trasoribir en la escritura de venta dicho certificado, ó Ia boleta de estar paga al día la Contribución Directa, fs. 314.

Ultimamente á solicitud del referido comprador. fundada en lo dispuesto por el art. 1125 del cól. civil y en mérito de haberse interpuesto demanda de reivindicación contra él por don Estanislao Correa, suecsor de Gadea. el Juzgado declaró en suspenso los efectos del auto de fs. 163 vta. en lo referente al depósito del precio del inmueble, ú menos que la parte de Dámaso Ojeda ofrezca la restitución, fs. 320. y Considerando: De la demanda de reivindicación acompañada en cópia por Languasco interponiendo inhibitoria á fin de que se declare la competencia del proveyente para entender en ella, se deduee que con Estanislao Correa intaura esn acción renl ante el señor Juez provincial de Concordia, sobre el mismo enmpo ú que se refería el interdicto de retener deducido antes por Gadea y respecto del cual la Suprema Corte declaró competente ú éste Juzzudo.

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-11

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