= FALLOS DE LA SUPREMA CORTE y lo que es aplicable atenta la no intervención del funcionario F respectivo en el juicio de apremio de Languaseo contra Ojeda, Establecido por todo lo que queda expuesto, que el juicio de reivindicación promovido es un incidente del de apremio, y que la misma jurisdicción que conoce de éste tiene que conocer de aquel el demandante Estanislao Correa debe ocurrir á este juzgado para instaurar esa acción real. Y debió proL ceder así en tercería de dominio excluyente cuando en Agosto de 1401, fs. 257, reiterando lo que espuso en Junio anterior, fs. 243, al notificársele lo dispuesto por este Juzgado sobre la —— entrega de la posesión al comprador, se limitó ú manilestar que considerándose con suficiente derecho en dicho cnmpo por compra hecha. no podía acutar la orden del Juzgado Federal, ete. Si procediendo con arreglo ú derecho entonces se habiese presentado deduciendo Ia ueción correspondiente, la misión en posesión á Languasco, que se verificó recien nueve meses despues, habría sido suspendida y su demanda habríase sustanciado por todos sus trámites legales.
q En mérito de las consideraciones aducidas y de sus conceorduntes de los escrilos en que se interpone y funda ln inhi4 bitoria, el Juzgado de acuerdo á lo dispuesto por el articulo ji 46 de la ley de procedimientos, resuelve dirigir oficio ul señor 3 Juez de 1° Instancia de Concordia á efecto de que se sirva q dejar de conocer en la demanda reivindicatoria á que se refieren estas actuaciones y remita el expediente respectivo á este Juzgado para los efectos legales.
Hágase presente al señor Juez que en caso de denegar la inhibitoria, se sirva comunicar ú este Juzgado su resolución con testimonio de lo que hubiese espuesto la parte y lo demás que creyese necesario en apoyo Je su competensia, ú fin de proceder el proveyente como corresponda; todo, de confor midad 4 los artículos 17 y siguientes título VI de la citada ley de procedimiento nacional que rige el caso, acento ú que
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:14 
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