12 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Examinando dicha demanda reivindicatoria con relación ú los antecedentes que quedan expuestos, ella uo puede considerarse sino como una cuestión incidental del juicio de apremio seguido por cuanto hallándose este pendiente como se halla, concurre ú prolongarlo, pudiendo resultar de su solución, segun fuese, que el actor obtenga ó no obtenza el pago de una parte del crédito por que ejecuta á su dendor. Además, esa demanda, como en ella misma se dice, es motivada por actos judiciales ordenados por éste Juzgado en el curso del juicio de Languasco contra Ojeda, lo que implica que de la ¡egitimidad de esos actos iría ú conocer otro Tribanal que no es el Superior ú quien por yrado yerárquico le correspodería hacerlo.
Cuestión que asi emerge y que de tal manera debe influir en los resultados del juicio que la ocasiona, es evidentemente una incidencia de este juicio.
Que este se encuentra aun pendiente, es un hecho sobre ej cual no cabe duda, desde que el producido del remate del campo embargado á Ujeda y cuyos títulos corren á fs. 91, no elcanza ú cubrir sinó una parte de la suma sobre que versa la demanda de apremio, en mérito de lo que el acreedor persigue el pago del remanente en otros bienes del demandado, como consta á fs. 113 y siguientes; y cuando por otra parte, el actur ha ejercitado el derecho que le acuerda el artículo 1125 del Código Civil.
No hallándose el juicio de apremio concluido, y siendo la demanda de reivindicación interpuesta un incidente de aquel, como queda demostrado, la reglu general de procedimiento en virtud de la que el Juez que conoce de lu causa principal debe conocer de sus incidentes, es de necesaria aplicación en este caso.
En conformidad úá este principio la Suprema Corte decidió ha poco, la contienda á que se ha hecho referencia (promovida
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:12
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