haberse hecho lugar al recurso de apelación deducido contra ella, se declaraba que no procedia el de nulidad deducido para ante V. E.
Es cuanto debo informar á V, E. ú quien dios guarde.
Angel D. Rojas.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Ayusto 7 de 1908.
Suprema Corte, El recurrente don Eugenio Posse. invocando el artículo 51i del Código Procesal en io eri I, recurre de hecho ante V. E. la resolución de la Excina. Cámara Federal de Apela de la Capital que le ha negado los recursos de apelación y nulidad que iwerpuso ante este último Tribunal contra la sentencia absolutoria dictada por el mismo en la querella por imitación fraudulenta de marea de fábrica. que ha seguido contra los señores Julio 1. Montaron y Alfredo Bradford.
Tomando este recurso como el que ampara el artículo ° de la ley 4055 y no el que establece el artículo 514 del Código de Procedimientos Penal que erróneamente se entabla, y > de la exposición del recurrente, así como del imforme de la citada Cámara Federal que en el referido litigio criminal no ha sio materia del pleito ni de sentencia, ninguno de los derechos, privilegios ú exenciones de la ley de mar, cas de fábrica sancionada por el Congreso, y cuya aplicación el querellante pretendis contra los acusados, como ley penal; puede deducirse que, la decisión que se recurre ante V. E. no ha desconocido el mérito legal de aquellos, como lo reguiere el inciso 3" del artículo 11 de la ley 49, en armonia con el artí
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:7
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