A. FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
| eulo 6 de la ley núm. 4055, para hacer procedente el recursn que motiva el caso sub judice,  La sentencia absolutoria que el mencionado tribunal ha pronunciado en tal querella, aplicando é interpretando la referida ley de marcas de fábrica, en asunto que le fué sometido en apelación, en razón de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 4055, en lugar de implicar un pronunciamiento que desconozca aquellos privilegios, exenciones ú derechos de la mencionada ley, es el resultado de haberlos hecho efectivos en el canso sometido á su decisión. 
Pur ello y de acuerdo con la constante jurisprudencia establecida en los fallos de V. E. opino que es improcedente el reeurso de que se trata y pido 4 V. E. se sirva asi resolverlo, declarándole bien denegado por la Excma. Cámara de Apelación en lo Federal de la Capital, Julio Botet, 
FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenos Aires, Agosto Y de 1906 Vistos en el acuerdo el recurso de hecho deducido por don Eugenio Posse ev el juicio seguido contra J. 1. Montaron y A. 
Bradford por imitación fraudulenta de marcu.
Y Considerando:
Que de lus antecedentes de la cuusa relacionada por el re- :
currente así como de lo informado por la Excma Cámira de Apelacion, resulta que lo único que se ha discutido y apreeiado son cuestiones de hecho, sin que aparezca haber sido materia del pleito y por lo tanto de senteucia, la inteligencia de alguna cláusula constitucional, tratado ó ley del Congreso, 4 que se refiere el inciso 3" del artículo 14 de la ley de 14 de Septiembre de 1803, invocado eu el escrito de fojas 1° para
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:8 
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