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Fallos: 105:6 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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" hecho deducido por don Eugenio Posse en los autos que sigue eontra don Julio L. Montaron y Alfredo Bradford sobre imitación de marca, debo manifestar á V. E, lo siguiente:

Don Eugenio Posse se presentó en Mayo de 1905 nnte el Juez Federal doctor Astigueta, entablando querella eriminal contra los señores Julio L. Montaron y Alfredo Bradford por imitación fraudulenta de marca. Llevada lu causa con las formalidades de ley fué fallada por el señor Juez Federal, condenando ú los querellados como autores del delito de imitación fraudulenta de marca ú sufrir la pena de seis meses de arresto y á pagar uno multa de cien pesos con mas las costas del juicio.

Contra el fallo del Inferior los condenados interpusieron el recurso de apelación y nulidad para ante este Tribunal Esta Cámara estudiando la causa arribó úla conclusión de que no existia confusión entre las marcas objeto del litigio y por lo tanto no habia imitación, revocando usí el fallo del Inferior, y absolvia en consecuencia á los demandudos de la querella que por imitación de marea le hubia entablado don Eugenio Posse, El querellante interpuso contra el fallo de esta Cámara el recurso de apelación y nulidad fundado, este ultimo, en razón de que este Tribunal al dictar sentencia habia omitido pronunciarse sobre todos los puntos sometidos ásu deel un, recursos que le fueron denegados por no encontrarse el caso comprendido dentro de los términos del art. 6" de la ley núm 4055 ni en su correlativo el 11 de la ley núm. 18 de 14 de Setiembre de 1863.

El querellante pidió aclarac el Tribunal resolvió que habiéndose dictado la sentencia de segunda instancia en virtud de los recursos interpuestos por la parte de Montaron y Bradford, In sentencia de ?° instancia no udulece de vicio alguno de nulidad, por lo cual y por no 1 de esta denegnción ú loque

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:6 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-6

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