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Fallos: 104:99 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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DR JUSTICIA NACIONAL 9 pulado y convesido en el contrato de concesión, celebrado entre la empresa constructora del Ferro Carril y el P. E.

de la Nación.

Descendamos, por consiguiente, ú este estudio:

El art. 4° del contrato de concesión referido dice textualmente: «Los materiales, útiles y articulos que fuese necesario importar del exterior para la construeción y uso del Ferro Carril, serán libres de tudo derecho de introducción durante el período de 10 años. Así mismo las propiedades del Ferro Carril y sus dependencias serán libres de todo impuesto ó contribución por el mismo tiempo,» Véase Registro Nacional, f. 626.

Desde luego, puede sostenerse, como una verdad que se evidencia de por sí misma, que el artienlo transeripto y en la parte que es pertinente al caso sub judire, ó sea en sus últimas enunciaciones, admite sin violencia nnu solución prima facie perfectamente racional y jurídica. — ¿Cuál es esta? veamos, No puele negarse, porque son reglas de interpretación de asentimiento universal; que cuando las leyes ó los contratos están concebidos en términos tan claros que ellos se exprese bien claro y expresamente la voluntad del legislador ó de los contrayentes, según los casos, no se debe eludir su tenor, á pretexto de penetrar en su espíritu.

Que las palabras deben entenderse lo mismo en las leyes como en los contratos, según su significación propia ó natural, á no constar en forma categórica que el legislador ó las partes lo entendieron de otro modo.

Alora apliquemos.

Al decirse en el art. 3" «(Queda así mismo exhonerada de « todo impuesto, ó contribución, durante el mismo tiempo, ete.» ¿qué interpretación corresponde dúrsele ú sus términos, atentas las reglas antedichas?

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-99

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