Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 104:101 de la CSJN Argentina - Año: 1906

Anterior ... | Siguiente ...

Dedúcese de esto, entónces, que en el art. 4 y en la parte que venimos comentando, no se ha podido incluir, á estar á sus propios términos, úlos llamados impuestos municipales, pues estos y con especialidad los que motivan esta emergencia, no son tales, sinó simples servicios remunerados, que técnicamente clasificados, se llaman, y deben llamarse tasas.

Por otra parte, fácil es lijar el sentido perfectamente propio y natural de los términos de esta parte del art. 4° mediante el auxilio de un ligero exámen gramatical.

El adjetivo determinativo todos (que se usa en el artículo) es sibido que sirve en el rejimen de la oración pora determinar la extensión que toma el significado del sustantivo que lo subsigue.

¿Cuál esla voz sustantivada, dentro del art. 4° que le subsigue? Jmpuestos Nacionales, porque el sujeto que otorga virtualmente es la Nación luego el adjetivo todos que le precede, no se refiere, ni puede referirse sinó á los impuestos de este órden, y nada mas.

Resuelta la cuestión en debate bajo esta faz, que no por elemental deja de ser por ello ménos decisiva; ha llegado el momento de abordarla en su forma fundamental, ú sea bajo el punto de vista de los principios constitucionales que ella comporta y encierra.

Daremos como hipútesis que el art. 4" acuerda el privilegio de exención que se pretende por la empresa demandante.

Así las cosas, ucurre preguntar:

¿Es constitucional la ley que lo ha consagrado ú sancionado, ó repugua á la misma la concesión de esta prerrogativa, bien entendida si no medió expreso consentimiento de las partes que pueden resultar vulneradas, en sus derechos? Comienza el proveyente por admitir que la controversia,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1906, CSJN Fallos: 104:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-101

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 104 en el número: 101 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos